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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1918 Iniciativa de reforma constitucional para suprimir la elección municipal en la Ciudad de México

A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Senadores.
Presente.

Con el ánimo de que la institución municipal desempeñara todas las funciones que le son propias, en 1912, el entonces Gobernador de Coahuila, hoy Primer Magistrado de la República, dictó varias medidas encaminadas a obtener la emancipación de los Ayuntamientos de la Entidad que regía. Después, asumiendo la investidura de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo Federal y aprovechando su jurisdicción que abarcaba todo el país, expidió en Veracruz en uso de sus facultades extraordinarias, el 25 de diciembre de 1914, el decreto reformatorio del Código Supremo e implantó el Municipio Libre como institución nacional.

A medida que el tiempo ha transcurrido, el Gobierno de la Unión, ha ido comprobando la excelencia del Municipio Libre, como sostén de nuestra democracia y como cimiento del orden administrativo, habiéndose trabajado sin descanso para conseguir que las bondades genuinas de la Institución no se menoscaben por ninguna causa. El Poder Ejecutivo sería el primero en celebrar que no se presentara excepción dentro de la regla Municipal de la República, si las realidades ambientes lo consintieran.
 
El Proyecto de Constitución presentado por el Primer jefe del Ejército Constitucionalista al Congreso de Querétaro, el primero de diciembre de 1916, al fundar el Municipio Libre como base de la organización política de la República, no incluía a la Ciudad de México en la misma condición de los Estados componentes de la Unión Federal, juzgó el Primer jefe que las razones aplicables a los Municipios de la Nación, no lo eran al de la Capital, por concurrir en él circunstancias singulares que lo apartan absolutamente del criterio adoptado en el artículo 115 del Código Supremo. Mas al discutirse la materia en el seno del Congreso Constituyente, varios diputados, movidos por las bondades de la Institución, iniciaron que la misma base municipal fijada para la organización de los Estados se acordase para la Ciudad de México y la asamblea aceptó, por mayoría desde luego la iniciativa. Lo angustiado del tiempo que faltaba para que el Congreso Constituyente diera cima a sus labores, no permitió amplio examen y discusión suficiente de dicha iniciativa.

Por desgracia, los hechos se han encargado de patentizar en términos reiterados e incontrovertibles, que la adopción del Municipio regido por Ediles de elección popular, con fundamento político y administrativo de la Capital, lejos de responder a las conveniencias prácticas, pugna con ellas, y contradice igualmente la teoría elemental de la legislación sobre este asunto.

Efectivamente, en el tiempo que lleva de funcionar el Ayuntamiento de la Ciudad de México, electo popularmente, las deficiencias y varios de los servicios públicos, debidas principalmente a la falta de elementos pecuniarios, se han venido acentuando hasta constituir un importante problema que reclama entera y pronta resolución. Los ingresos municipales no pueden cubrir sino una parte de los egresos. Menos aún podrán satisfacer los gastos de la Beneficencia Pública, que por su índole corresponden a la Administración Municipal y que exceden de dos millones y medio de pesos anuales. El profesorado no ha podido recibir sus emolumentos del fondo de los ingresos del Ayuntamiento y el Erario Federal, irregularmente, pero obligado por la necesidad de que subsista el trascendental ramo de educación, ha tenido que facilitar en calidad de préstamo, fuertes sumas, de las cuales una parte se ha destinado al pago de los maestros de escuela y otra a los gastos de servicios municipales indispensables; lo que origina irreparables anomalías en la administración de fondos que pertenecen al Tesoro de la Unión y en la vida del personal que trabaja en las dependencias del Ayuntamiento; entre las cuales se cuentan algunos tan importantes como la de Educación Pública, la de Beneficencia y la de aseo. Por lo que atañe a la Beneficencia, debiendo, por su naturaleza, figurar en el engranaje municipal, se ha retenido fuera de él por las causas económicas ya explicadas toda vez que sería inadmisible exponer dichos ramos a las contingencias de penuria en que correrían el riesgo de perecer los asilados. En cuanto al servicio de limpieza de la ciudad, también por falta de elementos, ha sufrido en perjuicio de la higiene y del buen aspecto urbano, hasta el grado de que hoy por hoy se han convertido en focos de infección cuarenta calles, aproximadamente, sin contar casi todas las de las Colonias del Rastro, Vallejo y Valle Gómez. En realidad, sólo han podido ser atendidas de manera suficiente las avenidas céntricas, quedando el perímetro de la Ciudad en mayor o menor abandono, según los rumbos. El servicio de pavimentos de la Ciudad también ha sufrido notable detrimento, sin que haya podido hacerse la reparación con la eficacia indispensable, debido también a la falta de numerario.

El deplorable estado que guardan los diferentes ramos concejiles, es consecuencia forzosa de haberse prescindido, aunque con propósito digno de encomio, del principio constitucional, que niega exigencia independiente a cualquiera Entidad que se halla incapacitada para subsistir por sí misma. La Carta Magna señala requisitos para la erección de nuevos Estados y las Constituciones Locales enumeran las condiciones que han de concurrir en la formación de las más simples unidades políticas. Con relación a las Municipalidades del Distrito y Territorios Federales, el Código supremo preceptúa explícitamente, en su artículo 73, fracción IV base 1, que deberán subsistir con sus propios recursos y contribuir a los gastos comunes. Tal mandato, según lo expuesto no se cumple, y, en consecuencia, falta esta esencial razón de ser a la Institución Municipal de la Ciudad de México en los términos en que hoy funciona. De conservarse, pues, el Municipio de México, en su categoría actual, sería preciso para la satisfacción entera de sus necesidades, crear nuevos impuestos o aumentar los ya existentes, disyuntiva que resultaría marcadamente gravosa para los causantes, pues al igualar los egresos con los ingresos necesarios para la buena administración Municipal, arrojaría un déficit no menor de ocho millones de pesos.

Por otra parte, manifiesta la imposibilidad de nivelar los impuestos del Municipio, sigue en pie con evidente injuria de las reglas económicas y de nuestro mismo sistema de Gobierno, la erogación del déficit con sumas proporcionales para los contribuyentes de la Federación, recurso inaceptable, por ser condición primordial de la existencia libre de cualquiera institución la independencia de sus finanzas, y por qué en el caso particular del Ayuntamiento de México, está prevenido literalmente, que subsista con sus propios recursos. Los contribuyentes de la Federación no están obligados a soportar la carga, que ningún Municipio de la República, como Entidad libre y con organización de Ayuntamiento electo popularmente, pues a los ciudadanos que lo exijan corresponde el deber de sostenerlo, por razones primordiales de derecho administrativo y por el citado precepto de la Constitución en la parte última del inciso 1, fracción VI de su artículo 73.

Como Cuerpo Federal, dependiente del Poder Público de la Unión aún en su funcionamiento, y con organización tal que satisfaga sus exigencias prácticas, sería la única forma en que el Municipio de la Ciudad de México pudiera pesar legalmente sobre los causantes de la Nación. En consecuencia, no es lógica ni sostenible jurídicamente la existencia del Municipio de México, con la asamblea producida por el sufragio popular, mientras no esté capacitado para vivir por sí mismo, contribuyendo, además, a los gastos comunes.

Si el Ayuntamiento de la Capital hubiese podido lograr los medios bastantes a su vida y al cumplimiento de su vasto encargo, ningún problema práctico ni jurídico se plantearía al margen de la organización actual; pero en la incapacidad de arbitrar los ingresos indispensables para que no se vuelvan nugatorios, el Municipio Libre y los preceptos positivos que a él conciernen, surgen cuestiones de hecho y de derecho -cuya urgente resolución quedaría inaccesible si no se adicionase el texto de la Constitución para introducir en ellas las prevenciones adecuadas.

Motivos que afectan a la integridad misma de los Poderes, exigen también un cambio sustanciad en la presente organización del Municipio, como de seguro no se ocultarán a la perspicacia del H. Congreso, pues las circunstancias de que la Ciudad de México sea el asiento oficial de los Supremos Poderes de la Unión y la residencia del Cuerpo Diplomático, exige organización y medidas de seguridad que garanticen el mando Ejecutivo.

Las naciones más familiarizadas con la estructura constitucional similar a la de nuestro país, han seguido en este particular un derrotero contrario al que prescribió el Código de 1917, pues pudiendo citarse, entre otros precedentes el de la Ciudad de Washington, cuyos servicios se desempeñan por Comisión de nombramiento del Presidente de la República y sujeta a las leyes especiales.

El Ejecutivo de la Unión se halla firmemente convencido de la cautela y de la respetuosa mesura que requiere toda iniciativa encaminada a variar la letra de la Ley Suprema. Guiado por ese espíritu de moderación, pero sabiendo, a la vez, que la inmovilidad de los mandatos escritos no pueden, lícitamente, prolongarse hasta dañar la salud del pueblo, acude hoy a la Representación Nacional, proponiendo una adición que estima conveniente al bienestar colectivo. La necesidad de remediar los males y subsanar las irregularidades teóricas y políticas que se pormenorizan en esta exposición, entraña un verdadero apremio y toca a la sabiduría del Congreso de la Unión y la de las Legislaturas de los Estados de la República, resolver en definitiva.

En virtud de lo expuesto, el C. Presidente de la República, con apoyo en los artículos 71 fracción I y 195 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso la siguiente adición a la base 2a de la fracción VI del artículo 73 de la misma, y el transitorio que se expresa.

Transitorio
... a excepción del Municipio de México, que será regido por un Consejo, cuyas funciones determinará la Ley."

Mientras se expide dicha ley, el Ejecutivo de la Unión procederá a nombrar los miembros del Consejo que serán en número bastante para el buen desempeño de los servicios que les correspondan.

Lo que me honro en decir a usted para los efectos legales correspondientes, protestándoles las seguridades de mi más distinguida consideración.

CONSTITUCION y REFORMAS. -México, 2 de octubre de 1918. -AGUIRRE BERLANGA. -Rúbrica. –Srio de Gobernación.